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UN NUEVO MECANISMO PARA PROTEGER LAS MARCAS EN EL EXTERIOR

1899-11-30
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Si bien este tratado fue planteado como uno de los llamados intereses ofensivos del equipo negociador estadounidense, desde el punto de vista técnico, dicho instrumento internacional constituye una herramienta que favorece, si no en mayor medida, por lo menos, en la misma magnitud que a los empresarios norteamericanos, al sector empresarial colombiano.

En efecto, la principal repercusión del TLC, por tratarse de un acuerdo principalmente comercial, será la inmediata intensificación de las corrientes comerciales entre los dos países. Así, empresas americanas que antes del TLC no exportaban a Colombia, a raíz de éste, pretenderán hacerlo y, correlativamente, empresas colombianas saldrán a "conquistar" el mercado estadounidense.

Ahora bien, las empresas que antes del tratado no tenían intereses comerciales en el mercado del otro país, no encontraban razón alguna para tener registradas las marcas de sus productos o servicios en dicho territorio. Al generarse, con la adopción del tratado, un interés comercial, lo primero que tendrán que hacer, tanto americanos como colombianos que pretendan aprovechar las ventajas del tratado, es registrar sus marcas en el mercado de exportación pues, es bien sabido, el primer paso para entrar en un mercado es proteger en él las marcas.

En ausencia de un mecanismo especial para hacerlo, el registro de marcas en países diferentes al propio, exige adelantar el trámite íntegramente en el correspondiente país, con todo lo que ello implica: Presentar solicitudes separadas en las oficinas de los diferentes países, emplear distintos idiomas para la elaboración de la solicitud, y pagar tasas íntegras en las monedas locales de cada uno de los países destinatarios del registro y de acuerdo con la legislación interna.

Pues bien, no es que no exista un mecanismo que facilite el registro de marcas a nivel internacional, obviando varios de los inconvenientes mencionados, sino que nuestro país, por no ser signatario del tratado que lo establece, no lo puede aplicar, y ese mecanismo, precisamente, se encuentra consagrado en el Protocolo de Madrid, del cual Estados Unidos sí hace parte desde finales del año 2003.

Es claro que el interés de los negociadores americanos al proponer que Colombia adhiriera al Protocolo de Madrid, era facilitar el trámite de registro en nuestro país de las marcas de sus empresarios, pero también es obvio que tal sistema beneficia igualmente a los empresarios colombianos que necesitan registrar sus marcas en Estados Unidos y, tal vez, pensamos nosotros, es mayor el beneficio a los nuestros pues, normalmente, son mas débiles y de menos capacidad económica, de tal manera que las ventajas que ofrece el Protocolo de Madrid los beneficia mas a ellos. Tan ventajoso es el sistema establecido en el Protocolo de Madrid que, aun no siendo parte Colombia de él, existen algunas empresas nacionales, como la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, que aprovechando la circunstancia de tener establecimientos de comercio en países miembros del Protocolo, una de las situaciones que permiten utilizarlo, han presentado solicitudes de marcas a través de esta vía, con destino a varios países del mundo.

Pero cómo, entonces, facilita el Protocolo de Madrid el registro de marcas en otros países? Estableciendo un sistema que permita lograr protección en varios países (los que hacen parte del Sistema de Madrid, entre los que se encuentran, Estados Unidos, la Unión Europea, Cuba, Japón, Reino Unido), presentando una única solicitud en un solo idioma (el español se encuentra dentro de los idiomas oficiales) y pagando un único conjunto de tasas. Así, por ejemplo, los empresarios colombianos que quieran registrar sus marcas en Estados Unidos, y en otros países miembros del Sistema de Madrid, podrán presentar una única solicitud de registro en la Superintendencia de Industria y Comercio, en idioma español, pagando la tasa que se establezca que, en ningún caso, podrá ser mayor que la exigida internamente para las solicitudes presentadas directamente en los países en los cuales se requiere obtener protección.

Otra de las ventajas con que cuenta el sistema del Protocolo de Madrid, es que el trámite no se prolonga indefinidamente, pues se establece que si transcurren 18 meses sin que la oficina destinataria de la solicitud haya notificado la decisión de negación del registro, se entiende concedida, estableciéndose, de esta forma, la figura del silencio administrativo positivo. Adicionalmente, y esta es otra ventaja, todo cambio posterior en relación con el registro de la marca, como por ejemplo, cambio de nombre del titular o cambio de domicilio, puede inscribirse en el Registro internacional mediante un trámite mucho mas sencillo del que se tendría que hacer en ausencia del Protocolo de Madrid.

Como se ve, no por el hecho de haber sido la adhesión al Protocolo de Madrid impuesta por los negociadores americanos, es nociva para la industria colombiana, sino, al contrario, genera beneficios para nuestra clase empresarial, en la medida en que nuestros empresarios contarán con una opción adicional a la tradicional para proteger sus marcas en el extranjero y, por tanto, es una iniciativa que debe ser apoyada y difundida a todo nivel a efectos de que se pueda aprovechar en toda su magnitud y sirva de mecanismo para lograr todos los beneficios que se desprenden de la suscripción del TLC con los Estados Unidos.

Fuente: http://www.sic.gov.co/

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